"La falta de premio y castigo en el trabajo es una situación psicológica peor que la del trabajo rutinario; su efecto es el aburrimiento, situación común, hoy en día, en muchas empresas." (Calloway)

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sábado, 19 de mayo de 2012

PALABRA BENEFICIO

El término beneficio es una palabra que da cuenta de aquel elemento, producto o servicio que se entrega a una persona para su bien. El beneficio puede tomar dimensiones concretas (por ejemplo, un pago en dinero) o puede ser también abstracto (por ejemplo, al darse el beneficio o prioridad de palabra a una persona antes que a otra). Siempre la palabra beneficio implica algún tipo de bien, que podrá ser más o menos desinteresado, pero que busca mejorar la calidad de vida de aquel que lo recibe.


Si lo entendemos por el lado del verbo, beneficiar, podemos observar claramente que el significado del beneficio es, justamente, generar el bien, hacer el bien a una persona o animal. Sin embargo, la idea de beneficiar a alguien puede tener un aspecto negativo si se lo entiende como que ese beneficio es recibido exclusivamente por esa persona y no por otra (por ejemplo, cuando se beneficia a un empleado y se lo elige como el empleado del mes).  Cuando hablamos de beneficio desde un punto de vista concreto, por lo general hacemos referencia a algún tipo de bien o capital que es entregado a la persona para mejorar su calidad de vida. Así, la palabra beneficio se aplica de manera común en los ámbitos laborales en los cuales existen beneficios o ‘regalos’ otorgados a quienes se desempeñan correcta y efectivamente su trabajo. También es común considerar a muchas acciones del Estado como beneficios sociales (por ejemplo, asegurar los derechos del trabajador, la asistencia a aquellos que no tienen trabajo ni medios de subsistencia, etc.). En este caso, podemos hablar entonces de Estado benefactor, aquel que otorga beneficios a las clases sociales más necesitadas.


Finalmente, el término beneficio también puede ser algo abstracto siempre que se haga referencia a algo no cuantificable o medible. Así, se entienden como un beneficio para una persona ciertas actitudes de ayuda, colaboración, acompañamiento, consejo, asistencia y demás pero a nivel emocional y no material.








¿Qué beneficios otorga la nueva Ley Orgánica del Trabajo?

La publicación del decreto N° 8.938 en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.076, de fecha 7 de mayo de 2012, se convirtió en el punto de partida para que los empleadores o patronos se adecuen a los cambios establecidos en la nueva legislación laboral.

La Ley plantea como objeto “el interés supremo de garantizar la protección integral de las trabajadoras y los trabajadores sin excepción, fortaleciendo por tanto su lucha contra la explotación, la opresión y las discriminaciones propias de las relaciones capitalistas de producción, favoreciendo condiciones para la liberación de la clase trabajadora mediante el progresivo establecimiento de relaciones sociales de producción basadas en la igualdad, la equidad, la solidaridad, la justicia social y la plena inclusión, tendiendo a superar la división social y sexual jerárquica del trabajo, todo ello como fin último y esencial a lograr en el plano de la lucha de clases existente en la sociedad venezolana, asegurando los derechos, garantías y beneficios laborales conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados y convenios suscritos y ratificados por Venezuela. Sus normas son de orden público y de aplicación obligatoria e inmediata”.

Para quienes aún no están claros sobre los nuevos aspectos que plantea esta Ley, entre las nuevas disposiciones que contempla destaca la reducción de la jornada laboral a 40 horas semanales, en el turno diurno; la retroactividad de las prestaciones sociales, el pago doble de las prestaciones sociales en el caso de los despidos injustificados, así como la extensión a 26 semanas del permiso pre y postnatal para las madres y la inamovilidad laboral tanto para madres como para padres con hijos menores de dos años. En algunos casos las medidas son de aplicación inmediata y en otros se establecen lapsos entre uno y tres años de ejecución.

Prestaciones Sociales:

Uno de los aspectos novedosos que debe cumplirse desde ya es el cálculo retroactivo de las prestaciones para los trabajadores activos desde el 19 de junio 1997, que solo se aplicará al momento de culminar la relación laboral.

Así mismo contempla  el Artículo 142 (LOTTT), que el patrono depositará a cada trabajador por concepto de prestaciones sociales el equivalente a quince (15) días con el último salario devengado cada trimestre y después del primer año de servicio el patrono depositará a cada trabajador dos (2) días de salario adicional por cada año, acumulativos y con un máximo de treinta (30) días.

Esta medida se tomará en cuenta desde el primer mes laboral del trabajador, quienes además podrán disponer del 75% de las mismas como adelantos ya sea para mejoras a viviendas, gastos médicos o compra de inmuebles.

Hay varias formas que se pueden aplicar para el depósito de las prestaciones sociales, uno puede ser, que los depósitos trimestrales y anuales se efectúen en un fideicomiso individual o en el Fondo de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador, también hay la posibilidad de ser acreditada en la contabilidad de la empresa donde trabaja, siempre que el trabajador o empleado lo haya autorizado por escrito. 

Los depósitos por garantía de prestaciones sociales devengaran intereses al rendimiento del fideicomiso o el Fondo de Prestaciones Sociales a la tasa que den estos instrumentos financieros, pero si queda en la contabilidad de la empresa por autorización del trabajador, devengarán intereses a la tasa promedio entre la tasa pasiva y la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela (BCV), si el patrono no cumple con los depósitos establecidos estos devengaran intereses a la tasa activa establecida por el BCV.

 Jornada laboral:

Otro de los aspectos novedosos de la Ley es la reducción de la jornada laboral de 44 a 40 horas semanales, con dos días seguidos de descanso. Se fijó un año para su aplicación. 

La exposición de motivos de la ley especifica que las empresas de operación continua tendrán una jornada semanal de 42 horas, compensadas con un día adicional de vacaciones por cada cuatro semanas laboradas. Además se fijó en media hora el tiempo mínimo de descanso dentro de la jornada. 

Cabe destacar que esta consideración no fue corregida en el artículo 176 de la Lottt, que tiene que ver con los horarios en trabajos continuos. El artículo señala que “cuando el trabajo sea continuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder de los límites diarios y semanales siempre que el total de horas trabajadas por cada trabajador o trabajadora en un período de ocho semanas, no exceda en promedio el límite de cuarenta y dos horas semanales. Las semanas que contemplen seis días de trabajo deberán ser compensadas con un día adicional de disfrute en el período vacacional correspondiente a ese año, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional”. 

De esto se desprende que por cada sexto día de labores el trabajador disfrutará de un día adicional de vacaciones, sin embargo, la exposición de motivos aclara que el día extra de vacaciones procederá cuando se acumulen cuatro semanas laboradas. 
Por ejemplo: un trabajador que trabaje un sábado al mes por un año, tendrá derecho a doce días más de vacaciones y al pago de estos doce días al momento del disfrute de sus vacaciones.

El reposo prenatal y postnatal:

En cuanto al reposo prenatal y postnatal en Venezuela, lo más significativo fue que aumentó a 26 semanas un término de seis meses y medio de reposos para la madre, 14 días para el padre y la inamovilidad laboral por los dos años siguientes para ambos. 

En este sentido el artículo 333 señala que  Las trabajadoras embarazadas no podrán realizar tareas o actividades que puedan poner en peligro su vida y la de su hijo o hija. El artículo 335 manifiesta que la mujer embarazada tiene protección especial de inamovilidad laboral desde el inicio del embarazo y hasta dos (2) años después del parto, también se aplicará a la trabajadora durante los dos (2) años siguientes a la colocación familiar de niños y niñas menores de tres (3) años. 

El tiempo de reposo quedó establecido en el artículo 336 donde se resalta que la trabajadora embarazada tendrá derecho a un descanso pre natal de seis (6) semanas antes del parto, y veinte (20) semanas después del parto, este periodo puede aumentar según dictamen médico.
Se aclara además que este permiso prenatal  si no fuera tomado por la madre  ya sea por autorización médica, se adelante el parto o por cualquier otra circunstancia, el tiempo que no se utilizó se sumará al período de descanso postnatal.

La Ley aplica igualmente a las madres  que le otorguen la adopción de un niño o niña menor de tres (3) años, tendrá derecho a un descanso de maternidad remunerado durante las veintiséis (26) semanas siguientes. 

Tanto el trabajador como la trabajadora pueden solicitar sus vacaciones inmediatamente después de su licencia de paternidad o del descanso post natal, el patrono estará en la obligación de concederlas.

De no haber guarderías en el lugar de trabajo el descanso diario pasa de una hora a hora y media.

Estabilidad  e  inamovilidad:    

Se eliminaron los despidos injustificados. Si un trabajador no está conforme con el despido, podrá dada su condición acudir bien sea al Inspector del Trabajo o al Juez del Trabajo y si no existe motivo justificado, se ordenará su reenganche y pago de salarios caídos y demás beneficios.

Estarán amparados por la estabilidad prevista en esta Ley:
1. Los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de servicio.
2. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas por tiempo determinado, mientras no haya vencido el término del contrato.
3. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador o trabajadora, para las cuales fueron expresamente contratados y contratadas.
Los trabajadores y las trabajadoras de dirección, no estarán amparados por la estabilidad prevista en esta Ley.

En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador o la trabajadora manifestarán su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales.

En este particular en lo referente a que solo en caso que el trabajador manifieste su voluntad de conformidad con la terminación de la relación laboral sin razones que lo justifiquen, así como no interponer el procedimiento a que corresponda, deberá pagársele una indemnización equivalente (al doble), es decir según la norma dos veces sus prestaciones sociales una por derecho y otra por haber sido despedido injustificadamente.

Esta norma establece la garantía de estabilidad en el trabajo y la limitación de toda forma de despido no justificado, los despidos contrarios a esta Ley son nulos. Se incluyó como causa justificada de despido y retiro, el acoso laboral o acoso sexual y en retiro justificado la sustitución de patrono o patrona cuando el trabajador o trabajadora considere inconveniente la sustitución para sus intereses, en los casos que el trabajador o trabajadora haya sido despedido sin causa justa y, luego de ordenado su reenganche, él o ella decida dar por concluida la relación de trabajo.

Vacaciones:

En resumen, el periodo de vacaciones no fue modificado, sólo hubo variación en el pago (bono vacacional) que deberá pagarse, además de su salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días. Este bono tiene incidencia salarial.

Durante el disfrute de vacaciones se mantendrá el beneficio de alimentación y alojamiento.
La suspensión del disfrute de vacaciones deberá ser autorizada por el Inspector del Trabajo, previo cumplimiento de los hechos que la motiven y las mismas no podrán posponerse más allá de tres meses a menos que previa solicitud del trabajador se acumulen hasta dos periodos por conveniencia propia o a los fines que coincidan con vacaciones escolares.

Utilidades:    
 
Se estipula el pago, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre, de una bonificación de fin de año de treinta días de salario, por lo menos, imputables a la participación de beneficios o utilidades cuando el cierre del ejercicio económico no coincida con la época decembrina.

Si cumplido éste, el patrono no obtuviere beneficio la cantidad entregada deberá ser considerada como bonificación y no estará sujeta a repetición. Si se obtuviere beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los treinta días de salarios entregados anticipadamente, se considerará extinguida la obligación.

Días Feriados:

Se incluyen cuatro días adicionales a los que disponían en la normativa anterior El lunes y martes de carnaval, el 24 y 31 de diciembre por lo tanto se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las entidades de trabajo de ninguna especie, salvo las excepciones establecidas en la propia Ley, como aquellas de interés público, razones técnicas o circunstancias eventuales. Estos cuatro días se suman al 1° de enero, jueves y viernes santo, el 1° de mayo y 25 de diciembre que eran considerados como no laborables o feriados en la Ley anterior.

La Tercerización:

En cuanto a la tercerización tenemos que se entiende  como la simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. Los órganos administrativos o judiciales con competencia en materia laboral, establecerán la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en caso de simulación o fraude laboral, la nueva LOTTT establece que queda prohibida, por tanto no se permitirá:
1.- La contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carácter permanente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante, relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecución se afectarían o interrumpirían las operaciones de la misma.
2.- La contratación de trabajadores o trabajadoras  a través de intermediarios o intermediarias, para evadir las obligaciones derivadas de la relación laboral del contratante.
3.- Las entidades de trabajo creadas por el patrono o patrona para evadir las obligaciones con los trabajadores y trabajadoras.
4.- Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relación laboral, mediante la utilización de formas jurídicas propias del derecho civil o mercantil.
5.- Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral.

En los casos anteriores los patronos o patronas cumplirán con los trabajadores y trabajadoras todas las obligaciones derivadas de la relación laboral conforme a esta Ley, e incorporaran a la nomina de la entidad de trabajo contratante principal a los trabajadores y trabajadoras tercerizados o tercerizadas, que gozaran de inamovilidad laboral hasta tanto sean incorporados efectivamente a la entidad de trabajo.

Trabajo a domicilio:

El articulo 207 establece que los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios en un hogar o casa de habitación o a una persona determinada para su servicio personal o el de su familia, tales como choferes particulares, camareros, camareras, cocineros, cocineras, jardineros, jardineras, niñeros, niñeras, lavanderos, lavanderas, planchadoras, planchadores y otros oficios de esta misma índole, se regirán por lo contenido en la Ley a todos sus efectos. 


Estos trabajadores o trabajadoras gozaran de los derechos relativos a la seguridad social. Una ley especial, elaborada con amplia participación de los sujetos de la relación laboral, regulará lo correspondiente al trabajo a domicilio, en el marco de la justicia social y del proceso social de trabajo.

Trabajo en el transporte:

En cuanto al Trabajo en el Transporte, además de regirse por las disposiciones de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, por la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, su Reglamento, las convenciones colectivas y los convenios, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela. Además es importante destacar que en el Artículo 244 de la nueva Ley Orgánica del trabajo; las normas que rigen las relaciones laborales de los trabajadores conductores y trabajadoras conductoras serán establecidas en una ley especial, elaborada en corresponsabilidad y amplia participación de los sujetos de la relación laboral, particularmente los trabajadores, trabajadoras y sus organizaciones sindicales.

Trabajador motorizado:

Desde 1997 hasta abril de 2012, los trabajadores motorizados que prestan servicios como repartidores o como mensajeros, o en actividades semejantes, estarán protegidos por las disposiciones de dicha Ley y de las demás normas  legales en materia laboral aunque sean propietarios del vehículo en el que realizan sus actividades.

En la nueva LOTTT, se incorporaron a los mototaxistas que presten servicios por su cuenta o por dependencia de una empresa o patrón, quienes también estarán amparados por la Ley. En otro orden de ideas, la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras en su artículo 286, estipula la existencia de otro marco jurídico en cual protegerá también a todos los que estén empleados en este sector productivo de la sociedad.

Trabajador agrícola:

El capitulo quinto de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, define que el empleado agrícola es aquel que presta servicios en una unidad de producción agrícola en actividades que solo pueden cumplirse en el medio rural.

Desde el articulo 229 hasta el 238, en los que se establecen las modalidades del trabajador agrícola, el límite de los trabajadores extranjeros, el control de pagos, el derecho de la parcela cultivada, los daños a la unidad de producción agrícola, el trabajo en días feriados- en los cuales les corresponde trabajar y será pagado conforme a lo establecido en la Ley-, las vacaciones remuneradas, la jornada de trabajo agrícola que no debe exceder de ocho horas con dos días de descanso, y la creación de una Ley especial que regule a los trabajadores de la producción agropecuaria.


lunes, 14 de mayo de 2012

Breve resumen sobre la situación actual del Mercado Laboral mundial

Una de las bases del desarrollo económico del país es la actividad del trabajo, que debe llevarse a cabo con relaciones laborales adecuadas y estables, que garanticen a los laborantes su inserción en el ámbito económico, para tener acceso a bienes y servicios, que hagan factible la elevación de su calidad de vida y prosperidad. Ello posibilita el progreso en general de la sociedad. De allí que el Estado deba implementar los mecanismos de la nueva seguridad social universal, una política de generación de empleos y la creación de órganos controladores del buen cumplimiento de las leyes laborales, para así garantizar las relaciones de trabajo estables y adecuadas.
Hoy, en el plano mundial, se debaten las fuerzas de la comercialización general de los países, quienes han denunciado la práctica del llamado dumping social (que se traduce en la elaboración de productos, por parte de grandes corporaciones, con trabajadores sub pagados o de mano de obra semi esclava, o sin protección de leyes sociales), mecanismo que atenta contra la competitividad y la desajusta, desatándose una verdadera guerra de precios “hacia abajo”, donde llevan la ventaja quienes conspiran contra los precios justos. Esto ha llevado a múltiples confederaciones sindicales mundiales a exigir que se inserte la cláusula sindical a todos los convenios entre las naciones, donde se garantice que los productos que se comercializan están elaborados por trabajadores bajo protección de las leyes sociales, que siguen los lineamientos de la OIT
Vale la pena, finalmente, recordar la cerrada y terrible oposición que sufrió Roosevelt, en los Estados Unidos, con su política del New Deal, en los años siguientes a la gran depresión, donde grandes economistas y políticos descalificaron las necesarias intervenciones del Estado en la economía (que había sido liberal). De este modo, inició la creación del sistema Social Security, para protección del laborante (seguro paro forzoso, hospitalización, pensiones de vejez, etc.), políticas de pleno empleo y de inspección del trabajo, para garantizar el cumplimiento de los lineamientos normativos aprobados. Como dice Galbraith (2000), es hoy opinión generalmente aceptada que la revolución de Roosevelt salvó el sistema económico capitalista y la vida se hizo más estable y segura, hasta el punto que de un país quebrado pasó a ser la primera potencia del mundo.